Jubilarse a los 64 implica recortes y requisitos específicos

Dos vías de anticipo con límites distintos y años mínimos cotizados

La jubilación anticipada sigue siendo una aspiración extendida entre los trabajadores, pero adelantar la salida del mercado laboral tiene un coste directo en forma de reducción de la pensión. El caso de quienes se retiran a los 64 años es especialmente ilustrativo, porque puede suponer un adelanto cercano a tres años respecto a la edad ordinaria, dependiendo del historial de cotización y de la modalidad elegida.

Para acceder a la jubilación anticipada a esa edad existen dos grandes vías. La primera es la jubilación anticipada voluntaria, que depende de la decisión del trabajador. La segunda es la jubilación anticipada involuntaria, que se activa tras un cese no deseado y exige acreditar circunstancias concretas vinculadas a la finalización de la relación laboral.

Jubilación anticipada voluntaria: 35 años y un máximo de dos años

La modalidad voluntaria exige una cotización mínima de 35 años, con la condición de que al menos dos de esos años estén comprendidos dentro de los 15 últimos. Además, limita el anticipo a un máximo de dos años respecto a la edad de jubilación ordinaria.

En la práctica, esto implica que muchos trabajadores que quieran jubilarse a los 64 por esta vía deberán contar con 38 años y tres meses de cotización, ya que esa carrera de cotización sitúa la edad ordinaria en 65 años. La combinación de edad, años cotizados y el límite de anticipo define si el retiro a los 64 es viable dentro de la modalidad voluntaria.

Jubilación anticipada involuntaria: 33 años y hasta cuatro años de adelanto

La modalidad involuntaria permite adelantar la jubilación hasta un máximo de cuatro años respecto a la edad ordinaria, pero impone requisitos adicionales. Se exige una cotización mínima de 33 años, con al menos dos en los 15 últimos, y es obligatorio estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes.

Además, el acceso exige proceder de supuestos concretos de extinción o finalización del contrato. Entre ellos figuran el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el despido por causas objetivas, la extinción del contrato por resolución judicial en un procedimiento concursal, y la finalización motivada por la desaparición de la personalidad jurídica de la empresa o por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.

También se incluyen supuestos como la fuerza mayor constatada por la autoridad competente, la extinción unilateral por parte del trabajador ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo, y la extinción del contrato de una trabajadora por violencia de género o violencia sexual. Este listado delimita el tipo de situaciones que habilitan la jubilación anticipada involuntaria frente a la voluntaria.

Coeficientes reductores: el recorte depende de años y meses de adelanto

En ambos casos, la pensión resultante se reduce mediante coeficientes reductores para compensar la salida anticipada y la menor aportación al sistema. Esos recortes se aplican una vez calculada la pensión conforme al método de la Seguridad Social y varían según la modalidad, el tiempo de anticipo y la cotización acumulada durante la vida laboral. Los coeficientes están recogidos en los artículos 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social.

Para la jubilación anticipada voluntaria a los 64 años, los recortes se mueven en un abanico que depende de la carrera de cotización. Con menos de 38 años y seis meses cotizados, la reducción va del 5,5% al 3,26%. Con entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, va del 5,25% al 3,11%. Con entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses, va del 5% al 2,96%. Y con más de 44 años y seis meses, va del 4,75% al 2,81%.

En la jubilación anticipada involuntaria, los recortes máximos son mucho más elevados cuando el anticipo es mayor. Con menos de 38 años y seis meses cotizados, la reducción va del 21,25% al 0,63%. Con entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, va del 19,83% al 0,58%. Con entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses, va del 18,42% al 0,54%. Y con más de 44 años y seis meses, va del 17% al 0,5%.

Pensión máxima y debate sobre coeficientes en 2026

Existe un ajuste adicional cuando, tras aplicar los recortes, la pensión calculada supera la cuantía máxima. En ese caso, se aplica un recorte extra a partir del tope de pensión, lo que limita el importe final incluso para carreras salariales muy elevadas.

En 2026, la cuantía máxima de las pensiones está fijada en 3.359,60 euros mensuales y 47.034,40 euros anuales, según el Real Decreto-ley 3/2026. Ese umbral es la referencia desde la que operan los límites y los ajustes adicionales.

La aplicación concreta de algunos coeficientes ha generado controversia. Según el texto, la Seguridad Social aplicó a principios de año los mismos coeficientes que al resto de trabajadores tras un cambio de última hora, pero se ha filtrado que podría volver al calendario de aplicación progresiva que iguala recortes de forma gradual hasta 2033, después de protestas sindicales. Más allá de esa discusión, el marco operativo para 2026 sigue pivotando sobre el tope máximo de pensión.