Retiros bancarios antes de morir generan alertas

Hacienda vigila los movimientos previos al fallecimiento

Los movimientos de dinero en cuentas bancarias durante los meses previos a la muerte de su titular están bajo creciente atención de la Agencia Tributaria. Aunque muchas veces son autorizaciones rutinarias, estas disposiciones pueden tener implicaciones fiscales serias si no se abordan correctamente desde el punto de vista legal.

Riesgo de aceptación tácita de la herencia

Cuando un autorizado retira fondos de la cuenta del titular fallecido, Hacienda podría interpretarlo como una aceptación implícita de la herencia. Según el Código Civil, todos los bienes que hayan estado en posesión del causante hasta un año antes del fallecimiento forman parte del caudal hereditario. En Cataluña, esta situación tiene aún más peso: si un heredero oculta o mueve bienes sin declarar, se le considera como aceptante total, perdiendo el derecho a renunciar a la herencia.

Implicaciones fiscales concretas

El artículo 11.1 a) de la Ley del Impuesto de Sucesiones establece que toda disposición realizada en el año anterior al fallecimiento se suma al patrimonio a liquidar. En la práctica, esto puede obligar a los herederos a tributar por importes que quizás no esperaban incluir. Un ejemplo reciente es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sancionó a una mujer por retirar 120.000 euros antes de rechazar formalmente la herencia.

La figura del notario, clave en el proceso

Ante estas complejidades legales y fiscales, contar con un notario experimentado se vuelve esencial. Su rol no se limita al trámite, sino que puede orientar a los herederos para evitar errores que deriven en sanciones o en la aceptación automática de la herencia. Un buen acompañamiento notarial permite tomar decisiones informadas y diseñar una estrategia adecuada para cada situación.