Sanción por abuso de posición dominante
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto una multa de 5,08 millones de euros a UFD Distribución Electricidad, filial de distribución del grupo Naturgy, por vulnerar las normas de competencia en el mercado de instalación de determinados contadores eléctricos. El regulador considera que la empresa incurrió en una infracción muy grave entre mayo de 2018 y mayo de 2021.
La sanción se fundamenta en el incumplimiento del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ambos relativos al abuso de posición dominante en el mercado.
Origen de la investigación y actuación del regulador
La actuación de la CNMC se inició tras una denuncia presentada por Axon Time y Enerlin Ingenieros, que alertaron de posibles prácticas restrictivas por parte de la distribuidora eléctrica. Como parte del proceso, el organismo realizó inspecciones en dos sedes del grupo Naturgy en abril de 2023 y, meses después, abrió un expediente sancionador contra UFD.
El regulador recordó que las empresas con posición dominante tienen una responsabilidad especial para no distorsionar la competencia, ni en su mercado principal ni en aquellos estrechamente vinculados, con independencia de que exista o no intencionalidad.
Interpretación normativa y efectos en el mercado
Según la CNMC, UFD aplicó de forma incorrecta la obligación de integrar contadores domésticos en sus sistemas de telegestión, extendiéndola indebidamente a ciertos equipos utilizados por clientes industriales. Esta interpretación derivó en la imposición de requisitos no contemplados en la normativa vigente.
Como consecuencia, se produjeron retrasos y negativas en la instalación y activación de equipos propiedad de terceros, lo que limitó la capacidad de elección de clientes industriales y operadores alternativos. Aunque la empresa corrigió internamente esta práctica en mayo de 2021, el regulador considera que el daño a la competencia ya se había producido.
Prohibiciones adicionales y obligaciones impuestas
Además de la multa económica, la CNMC ha prohibido a UFD contratar con el sector público durante cuatro meses en todo el territorio nacional, en lo relativo a obras, suministros y servicios asociados a la instalación de equipos de medida eléctrica en baja tensión, salvo en los casos exigidos por la normativa sectorial.
El organismo también ha impuesto obligaciones de cumplimiento, entre ellas activar los equipos de telemedida ya instalados por terceros, permitir nuevas instalaciones cuando lo soliciten los clientes y comunicar de forma transparente estas obligaciones tanto a los afectados como a través de su página web.
Posibilidad de recurso
UFD podrá recurrir la resolución ante la Audiencia Nacional mediante un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación. La compañía ha señalado que la interpretación errónea ya fue corregida conforme a lo indicado por el propio regulador.

