Sube la edad ordinaria de retiro
Quienes tengan previsto jubilarse este año se enfrentan a condiciones más exigentes que las vigentes el año pasado. En 2025, la edad ordinaria estaba fijada en 66 años y 8 meses para quienes no alcanzaban la carrera completa de cotización, con un mínimo de 38 años y 3 meses cotizados para acceder al 100% de la pensión. En 2026, además de mantener ese mismo periodo de cotización, la edad sube hasta los 66 años y 10 meses.
Este ajuste forma parte de la reforma de pensiones aprobada hace más de una década, que estableció un aumento progresivo de la edad legal de jubilación desde los 65 hasta los 67 años en 2027. El objetivo es adaptar el sistema al envejecimiento de la población y reforzar su sostenibilidad financiera.
Cómo funciona la jubilación parcial
La jubilación parcial permite compatibilizar empleo y pensión reduciendo la jornada entre un 25% y un 50%. Este porcentaje puede ampliarse hasta el 75% cuando la empresa formaliza un contrato de relevo a jornada completa y carácter indefinido.
Si no existe contrato de relevo, la edad mínima para acceder es la edad ordinaria vigente. En cambio, cuando se cubre el tiempo de trabajo con un relevista, puede adelantarse la jubilación hasta los 63 años y 10 meses con al menos 38 años y 3 meses cotizados, o incluso a los 62 años si se superan los 33 años de cotización.
Opciones de jubilación anticipada
La modalidad anticipada voluntaria permite retirarse antes de la edad legal siempre que se acrediten al menos 35 años cotizados, con 15 incluidos en los últimos años. En 2026, la edad mínima será de 64 años y 10 meses. Además, la pensión resultante debe superar el mínimo legal correspondiente a la situación familiar del trabajador al cumplir 65 años.
En todos los casos se aplican coeficientes reductores que disminuyen la cuantía de la pensión. Estos porcentajes dependen tanto de los meses de adelanto como de la duración total de la vida laboral.
En la modalidad forzosa, por causas ajenas al trabajador, puede adelantarse hasta 48 meses respecto a la edad ordinaria. Se exigen 62 años y 10 meses y al menos 33 años cotizados, aunque con carreras más extensas la edad mínima puede bajar a 61 años. Las penalizaciones oscilan desde el 0,5% por un mes de anticipo hasta el 30% cuando el retiro se produce cuatro años antes.
Incentivos por retrasar la jubilación
Quienes optan por prolongar su vida laboral disponen de incentivos adicionales. Pueden escoger entre un incremento porcentual permanente de la pensión, un pago único o una combinación de ambas fórmulas.
Tras la reforma, el primer año completo de demora mantiene el complemento íntegro según la opción elegida. A partir del segundo año ya no es necesario esperar otro año completo: por cada periodo superior a seis meses e inferior a un año, la pensión aumenta un 2% adicional o su equivalente en pago único o modalidad mixta.

